
Una de las atribuciones que la Constitución del 2005 concede al Presidente de la República
es la de indultar. Así está especificado en la Ley 18.050. Los ex mandatarios han hecho
uso de esta facultad para conmutar las penas de los reclusos por razones humanitarias y/o
de salud.
El pasado 30 de diciembre, la administración de Gabriel Boric anunció la medida especial
de gracia para 13 presidiarios. La notificación gubernamental, no estuvo exenta de una
evidente improvisación, ya que a priori, solo se informó de 11 indultados. Cabe destacar,
que la lista está conformada por un ex frentista y 12 presos de la insurrección octubrista.
En este análisis, expondré algunas razones por las que considero que la decisión del
Presidente Boric es inconstitucional:
En primer lugar, porque viola el artículo primero de la Ley 18.050, que señala “ el indulto no
procederá respecto de los condenados por conductas terroristas”. Es decir, Felipe Santana
condenado por daños, hurto e incendio frustrado a Catedral de Puerto Montt , Fernando
Hernández culpable de lanzar bombas molotov a Carabineros, Sebastian Montero
procesado por porte de armas de guerra o Bastián Campos encausado por portar artefacto
explosivo o incendiario; no pueden recibir la remisión de sus respectivas condenas.
En segundo término, es anticonstitucional, puesto que pone en riesgo el estado de derecho
y la separación de poderes. No es posible que quien preside el ejecutivo manifieste que
considera que los condenados son inocentes, cuando el inciso 1° del artículo 76 de la
Constitución Política de la República establece que ‘La facultad de conocer las causas
civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente
a los tribunales establecidos por la ley”. De hecho, la Corte Suprema emitió un comunicado
donde le recordó a Boric que “ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en
caso alguno, ejercer funciones judiciales”.
En tercer punto,el “Caso Jorge Mateluna” . Ex Frentista,que en 1992 asaltó un
supermercado en Conchalí donde murió un guardia de seguridad y fue condenado a cadena
perpetua. No obstante, en 2004 el entonces Presidente Lagos le indultó. En 2013,
nuevamente fue detenido y declarado culpable de asaltar un Banco Santander en Pudahuel.
De acuerdo a la Ley de Indultos, en su Artículo 4, letra C, las solicitudes de los condenados
serán denegadas “Cuando se tratare de delincuentes habituales o de condenados que
hubieren obtenido indulto anteriormente”.
Cuidemos la democracia y defendamos la división de poderes.